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Para la mayor parte de los anunciantes la publicidad de tránsito no es un
medio importante de publicidad, sino de carácter complementario, para apoyar
los anuncios que hacen llegar al público por otros medios.
Ventajas.
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Es ante todo un medio barato. Los costos de la publicidad móvil son inferiores a
los de los anuncios exteriores debido a que se pagan a base de tarifas.
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La publicidad móvil llega a las grandes
masas.
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La publicidad móvil se expone a un público cautivo. Esto significa que el
observador no solo se ve obligado a leer el mensaje sino a leerlo más de una
vez.
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La publicidad móvil tiene indudable flexibilidad geográfica.
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Son numerosas las oportunidades que la publicidad móvil brinda al texto y la
ilustración artística del anuncio. Puede presentar un texto largo y por más
tiempo.
Limitaciones.
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Los anuncios de tránsito no llegan a sectores importantes de la población.
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La mayor parte de los anunciantes utilizan este medio como suplemento de otras
actividades publicitarias. Todavía no ha alcanzado la categoría ni la talla de
un gran medio anunciador.
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La publicidad móvil no se considera medio capaz de lograr resultados traducidos
en acción directa y rápida.
ASPECTOS LEGALES. Es importante señalar que existen reglamentos y leyes
que rigen a este tipo de publicidad. Estas leyes son con el objetivo de proteger
tanto a consumidores, como a anunciantes. Se trata de que la información que se
presente sea veraz y de que este tipo de anuncios cumplan con los requisitos
sobre tamaño, contenido, colocación, etc. Dependiendo del país ó incluso del
estado, las leyes son más ó menos estrictas, por ejemplo, en Estados Unidos
existen regiones en donde está prohibido el anunciar en carteles bebidas
alcohólicas ó cigarros. Desde la antigüedad se ha tratado de regular este medio:
“En 1614 se aprobó en Inglaterra una ley, tal vez la más antigua en materia de
publicidad, que prohibía los letreros que sobresalieran más de 2.5 metros en un
edificio. Otra ley exigía que los anuncios fueran lo bastante altos como para
permitir el paso de un hombre con armadura y montado a caballo. En 1740 apareció
en Londres el primer cartel impreso para colocarse al aire libre.” Existen
también críticas con respecto a el lugar donde deben colocarse los carteles, por
ejemplo, no deben obstruir los paisajes ó distraer la atención del conductor,
incluso se aseguraba que este tipo de anuncios provocaba mayores accidentes de
tráfico. Charles J. Dirksen, menciona en su libro “Principios y Problemas de la
publicidad” que “Se han hecho varios estudios que indican que no existe
evidencia para mostrar que los anuncios exteriores causan accidentes y, en
realidad, bien, pueden reducirlos. Sin embargo, a pesar de estos argumentos de
oposición, la tendencia ha sido el hacer más leyes para restringir la publicidad
exterior”. Existen organismos que han emitido leyes para regular este medio como
la Outdoor Advertising Association of America, se transcribe en seguida su
“declaración de política”
Los miembros de la Asociación, erigirán y mantendrán estructuras publicitarias,
solamente:
a) Sobre propiedades rentadas ó poseídas por los miembros.
b) De acuerdo con las normas de construcciones y mantenimiento de la Asociación.
c) De acuerdo con los principios establecidos sobre seguridad, estipulados por
las autoridades de Ingeniería y Tráfico.
d) En forma tal, que se reconozcan y respeten los intereses del público en:
1) La belleza escénica natural.
2) Parques, calzadas y sus inmediaciones.
3) Monumentos históricos, capillas y plazas.
e) De manera que se respeten los derechos e intereses de los propietarios de la
propiedad residencial.
Los miembros de esta Asociación destacaran los textos sólo de acuerdo con las
normas de la Asociación, y no exhibirán textos que:
a) Induzcan la violación de las leyes federales y estatales.
b) Sea ofensiva a las normas de moral de la comunidad.
c) Sea falsa, engañosa ó ilusoria”. 40
En el estado, el Ayuntamiento de San Luis Potosí, es el encargado de dictar las
leyes y disposiciones acerca de los anuncios y carteles exteriores: Las
condiciones que deben cumplir, entre otras, son las siguientes:
1. El contenido y mensaje de los anuncios en general deberá ser veraz,
evitándose toda publicidad engañosa sobre bienes ó servicios que puedan motivar
erróneamente al público.
2. La Dirección de Obras Públicas Municipales, deberá emitir su opinión sobre el
contenido estético y ecológico que produzca un anuncio por sí mismo.
Entre las prohibiciones, que señala el reglamento de anuncios están las
siguientes:
1. El uso del Escudo, Himno y Bandera Nacionales, al igual que los colores de
ésta última en su orden oficial.
2. Ningún anuncio tendrá semejanza con los señalamientos restrictivos,
preventivos, directivos e informativos que regulen el tránsito, así como el de
las dependencias oficiales.
3. Queda prohibido todo anuncio cuyo texto, figuras ó contenido, sean contrarios
a la moral y buenas costumbres y/o conduzcan a conductas negativas.
4. Está prohibido fijar o pintar anuncios, avisos, programas, en los siguientes
lugares:
1. En edificios y monumentos públicos, en centros educativos y templos.
2. En los accesorios e instalaciones de la vía pública.
3. En los tableros ajenos.
4. En los lugares que estorben la visibilidad para el tránsito y señales del
mismo.
5. Los anuncios que obstruyan entradas y circulaciones en pórticos, pasajes y
portales.
El Departamento y/o Obras Públicas Municipales impondrán las infracciones con
motivo de la violación a las disposiciones de el Reglamento respectivo" . Las
restricciones son numerosas, aunque como ya mencionamos, varían de un lugar a
otro, y por supuesto, han variado con el tiempo, sin embargo, siempre han tenido
como finalidad el proteger al consumidor, de tal manera que la información que
éste reciba por este medio, le ayude al momento de elegir entre varios artículos
ó servicios, y que su elección sea la que él considere mejor. Los reglamentos
para la publicidad de tránsito son menores, dado su naturaleza, aunque también
deberán cumplir ciertos requisitos y las prohibiciones son básicamente las
mismas. Durante el desarrollo de esta investigación, nos hemos percatado de que
la publicidad externa ofrece numerosas ventajas a los anunciantes, ya que es un
modo fácil, barato y seguro de hacer llegar información sobre productos ó
servicios a los consumidores. Por supuesto que el anunciante deberá delimitar
claramente cuáles son sus objetivos para poder elegir la publicidad que mejor se
adapte a sus necesidades, ya que los diversos medios publicitarios están
diseñados para llegar a distinto público, para manejar de manera distinta la
información, y para lograr distintos resultados. Por lo tanto, la publicidad
externa tiene también sus limitaciones, ya que su principal objetivo es recordar
información que el consumidor ya conoce, y considerando que es reducido el
tiempo en que el consumidor observa el anuncio, dado que este tipo de publicidad
se encuentra generalmente en las vías públicas, sobre las carreteras, etc., esta
información debe ser breve, clara y concisa.
Aparte de esto, existen otras restricciones como tamaño, lugar, contenido, y
para muchas personas, esta publicidad no es estética, no deja apreciar la
belleza de las ciudades, monumentos históricos, etc., de manera que quien desee
emplearla tiene que planear su estrategia de manera adecuada y salvar estos
obstáculos. La publicidad de tránsito, aunque aparentemente no tiene mayor
impacto, y se le considera complementaria, cada vez está ganando terreno con los
anunciantes de pequeñas empresas, que por motivos presupuestales, no pueden
darse el lujo de contratar comerciales llamativos por T.V., ó páginas Web en
Internet, y mejor aún si sus productos están dirigidos a consumidores de clase
media, esta es una forma barata y efectiva de darse a conocer. La publicidad es
indudablemente parte esencial en cualquier negocio, ya sea que se pretenda
introducir un nuevo producto, informar de promociones, ofertas ó simplemente
mantener nuestra imagen en la mente del consumidor para ser tomados en cuenta
por éste cuando requiera efectuar alguna compra, y cualquiera que sea el medio
que utilicemos, seguramente nos veremos recompensados con grandes beneficios.
[ Colaborado por: Rubén Matos Jimenez, como modo de
colaboracion para Agendistas.com
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